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CONSTITUCION
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
1787
NOSOTROS,
el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más
perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior,
proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar
para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de
la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los
Estados Unidos de América.
ARTICULO UNO
Primera Sección
Todos los poderes legislativos
otorgados en la presente Constitución corresponderán a un Congreso
de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de
Representantes.
Segunda
Sección
1. La Cámara de
Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años
por los habitantes de los diversos Estados, y los electores deberán
poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores
de la rama más numerosa de la legislatura local.
2. No será representante
ninguna persona que no haya cumplido 25 años de edad y sido
ciudadano de los Estados Unidos durante siete años, y que no sea
habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la
elección.
3. (Los representantes y
los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados
que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su población
respectiva, la cual se determinará sumando al número total de
personas libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante
cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos al pago
de contribuciones, las tres quintas partes de todas las personas
restantes). El recuento deberá hacerse efectivamente dentro de los
tres años siguientes a la primera sesión del Congreso de los Estados
Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la forma que dicho cuerpo
disponga por medio de una ley. El número de representantes no
excederá de uno por cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado
cuente con un representante cuando menos; y hasta que se efectúe
dicho recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir
tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de
Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey,
cuatro; Pennsylvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia,
diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia,
tres.
4. Cuando ocurran vacantes
en la representación de cualquier Estado, la autoridad ejecutiva del
mismo expedirá un decreto en que se convocará a elecciones con el
objeto de llenarlas.
5. La Cámara de
Representantes elegirá su presidente y demás funcionarios y será la
única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos
de responsabilidades oficiales.
Tercera Sección
1. El Senado de los EE.UU.
se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por seis
años por la legislatura del mismo, y cada Senador dispondrá de un
voto.
2. Tan pronto como se
hayan reunido en virtud de la elección inicial, se dividirán en tres
grupos tan iguales como sea posible. Las actas de los senadores del
primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo año; las del
segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del tercer grupo, al
concluir el sexto año, de tal manera que sea factible elegir una
tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes, por renuncia u
otra causa, durante el receso de la legislatura de algún Estado, el
Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones provisionales hasta el
siguiente período de sesiones de la legislatura, la que procederá a
cubrir dichas vacantes.
3. No será senador ninguna
persona que no haya cumplido 30 años de edad y sido ciudadano de los
Estados Unidos durante nueve años y que, al tiempo de la elección,
no sea habitante del Estado por parte del cual fue designado.
4. El Vicepresidente de
los EE.UU. será presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en
el caso de empate.
5. El Senado elegirá a sus
demás funcionarios, así como un presidente pro tempore, que fungirá
en ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle desempeñando
la presidencia de los Estados Unidos.
6. El Senado poseerá
derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por
responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este objeto, sus
miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue
al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo.
Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos
tercios de los miembros presentes.
7. En los casos de
responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no irá más
allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y
disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de
los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no
obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo
a derecho.
Cuarta
Sección
1. Los lugares, épocas y
modo de celebrar las elecciones para senadores y representantes se
prescribirán en cada Estado por la legislatura respectiva pero el
Congreso podrá formular o alterar las reglas de referencia en
cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en lo tocante a los
lugares de elección de los senadores.
2. El Congreso se reunirá
una vez al año, y esta reunión será el primer lunes de diciembre, a
no ser que por ley se fije otro día.
Quinta
Sección
1. Cada Cámara calificará
las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal
de sus respectivos miembros, y una mayoría de cada una constituirá
el quórum necesario para deliberar; pero un número menor puede
suspender las sesiones de un día para otro y estará autorizado para
compeler a los miembros ausentes a que asistan, del modo y bajo las
penas que determine cada Cámara.
2. Cada Cámara puede
elaborar su reglamento interior, castigar a sus miembros cuando se
conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con el asentimiento
de las dos terceras partes.
3. Cada Cámara llevará un
diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo a
excepción de aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y los
votos afirmativos y negativos de sus miembros con respecto a
cualquier cuestión se harán constar en el diario, a petición de la
quinta parte de los presentes.
4. Durante el período de
sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras puede suspenderlas por
mas de tres días ni acordar que se celebrarán en lugar diverso de
aquel en que se reúnen ambas Cámaras sin el consentimiento de la
otra.
Sexta
Sección
1. Los senadores y
representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será
fijada por la ley y pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos los
casos, exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del
orden publico, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante
el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así
como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto
en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier
discusión o debate en una de las Cámaras.
2. A ningún senador ni
representante se le nombrará, durante el tiempo por el cual haya
sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil que dependa de los
Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido
aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un
cargo de los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras
mientras continúe en funciones.
Séptima
Sección
1. Todo proyecto de ley
que tenga por objeto la obtención de ingresos deberá proceder
primeramente de la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá
proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera que
tratándose de otros proyectos.
2. Todo proyecto aprobado
por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al
Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley;
si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con
sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que insertará integras
las objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si después
de dicho nuevo examen las dos terceras partes de esa Cámara se
pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado
de las objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado
también nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha
Cámara, se convertirá en ley. Pero en todos los casos de que se
habla, la votación de ambas Cámaras será nominal y los nombres de
las personas que voten en pro o en contra del proyecto se asentarán
en el diario de la Cámara que corresponda. Si algún proyecto no
fuera devuelto por el Presidente dentro de 10 días (descontando los
domingos) después de haberle sido presentado, se convertirá en ley,
de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos de que al
suspender el Congreso sus sesiones impidiera su devolución, en cuyo
caso no será ley.
3. Toda orden, resolución
o votación para la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y
la Cámara de Representantes (salvo en materia de suspensión de las
sesiones), se presentará al Presidente de los Estados Unidos y no
tendrá efecto antes de ser aprobada por él o de ser aprobada
nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara de
Representantes, en el caso de que la rechazare, de conformidad con
las reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de
ley.
Octava Sección
1. El Congreso tendrá
facultad: Para establecer y recaudar contribuciones, impuestos,
derechos y consumos; para pagar las deudas y proveer a la defensa
común y bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los
derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos los Estados
Unidos.
2. Para contraer
empréstitos a cargo de créditos de los Estados Unidos.
3. Para reglamentar el
comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados
y con las tribus indias.
4. Para establecer un
régimen uniforme de naturalización y leyes uniformes en materia de
quiebra en todos los Estados Unidos.
5. Para acuñar monedas y
determinar su valor, así como el de la moneda extranjera. Fijar los
patrones de las pesas y medidas.
6. Para proveer lo
necesario al castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda
corriente de los Estados Unidos.
7. Para establecer
oficinas de correos y caminos de posta.
8. Para fomentar el
progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores
e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus
respectivos escritos y descubrimientos.
9. Para crear tribunales
inferiores al Tribunal Supremo.
10. Para definir y
castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar y
violaciones al derecho internacional.
11. Para declarar la
guerra, otorgar patentes de corso y represalias y para dictar reglas
con relación a las presas de mar y tierra.
12. Para reclutar y
sostener ejércitos, pero ninguna autorización presupuestaria de
fondos que tengan ese destino será por un plazo superior a dos años.
13. Para habilitar y
mantener una armada.
14. Para dictar reglas
para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres.
15. Para disponer cuando
debe convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir
las leyes de la Unión, sofocar las insurrecciones y rechazar las
invasiones.
16. Para proveer lo
necesario para organizar, armar y disciplinar a la milicia nacional
y para gobernar aquella parte de esta que se utilice en servicio de
los Estados Unidos; reservándose a los Estados correspondientes el
nombramiento de los oficiales y la facultad de instruir conforme a
la disciplina prescrita por el Congreso.
17. Para legislar en forma
exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser mayor
que un cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta en sede del
gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesión de
algunos Estados en que se encuentren situados, para la construcción
de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios
necesarios.
18. Para expedir todas las
leyes que sean necesarias y convenientes para llevar a efecto los
poderes anteriores y todos los demás que esta Constitución confiere
al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus departamentos
o funcionarios.
Novena
Sección
1. El Congreso no podrá
prohibir antes del año de mil ochocientos ocho la inmigración o
importación de las personas que cualquiera de los Estados ahora
existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha
importación una contribución o derecho que no pase de 10 dólares por
cada persona.
2. El privilegio del
habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública lo
exija en los casos de rebelión o invasión.
3. No se aplicarán
decretos de proscripción ni leyes ex post facto.
4. No se establecerá
ningún impuesto directo ni de capitación, como no sea
proporcionalmente al censo o recuento que antes se ordeno practicar.
5. Ningún impuesto o
derecho se establecerá sobre los artículos que se exporten de
cualquier Estado.
6. Los puertos de un
Estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro en virtud
de reglamentación alguna mercantil o fiscal; tampoco las
embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán
obligadas a ingresar por algún otro, despachar en el sus documentos
o cubrirle derechos.
7. Ninguna cantidad podrá
extraerse del tesoro si no es como consecuencia de asignaciones
autorizadas por la ley, y de tiempo en tiempo deberá publicarse un
estado y cuenta ordenados de los ingresos y gastos del tesoro.
8. Los Estados Unidos no
concederán ningún título de nobleza y ninguna persona que ocupe un
empleo remunerado u honorífico que dependa de ellos aceptará ningún
regalo, emolumento, empleo o título, sea de la clase que fuere, de
cualquier monarca, príncipe o Estado extranjero, sin consentimiento
del Congreso.
Décima
Sección
1. Ningún Estado celebrará
tratado, alianza o confederación algunos; otorgará patentes de corso
y represalias; acuñará moneda, emitirá papel moneda, legalizará
cualquier cosa que no sea la moneda de oro y plata como medio de
pago de las deudas; aprobará decretos por los que se castigue a
determinadas personas sin que preceda juicio ante los tribunales,
leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones que
derivan de los contratos, ni concederá título alguno de nobleza.
2. Sin el consentimiento
del Congreso ningún Estado podrá imponer derechos sobre los
artículos importados o exportados, cumplir sus leyes de inspección,
y el producto neto de todos los derechos e impuestos que establezcan
los Estados sobre las importaciones y exportaciones se aplicará en
provecho del tesoro de los Estados Unidos; y todas las leyes de que
se trata estarán sujetas a la revisión y vigilancia del Congreso.
3. Sin dicho
consentimiento del Congreso ningún Estado podrá establecer derechos
de tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz,
celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o con una potencia
extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido realmente o
de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.
ARTICULO DOS
Primera Sección
1. Se deposita el poder
ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos. Desempeñara su
encargo durante un término de cuatro años y, juntamente con el
Vicepresidente designado para el mismo período, será elegido como
sigue:
2. Cada Estado nombrará,
del modo que su legislatura disponga, un número de electores igual
al total de los senadores y representantes a que el Estado tenga
derecho en el Congreso, pero ningún senador, ni representante, ni
persona que ocupe un empleo honorífico o remunerado de los Estado
Unidos podrá ser designado como elector.
3. El Congreso podrá fijar
la época de designación de los electores, así como el día en que
deberán emitir sus votos, el cual deberá ser el mismo en todos los
Estados Unidos.
4. Solo las personas que
sean ciudadanos por nacimiento o que hayan sido ciudadanos de los
Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitución, serán
elegibles para el cargo de Presidente; tampoco será elegible una
persona que no haya cumplido 35 años de edad y que no haya residido
14 años en los Estados Unidos.
5. En caso de que el
Presidente sea separado de su puesto, de que muera, renuncie o se
incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes del
referido cargo, este pasará al Vicepresidente y el Congreso podrá
preveer por medio de una ley el caso de separación, muerte, renuncia
o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y
declarar que funcionario fungirá como Presidente hasta que
desaparezca la causa de incapacidad o se elija un Presidente.
6. El Presidente recibirá
una remuneración por sus servicios, en las épocas que se
determinarán, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante
el período para el cual haya sido designado y no podrá recibir
durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte de los Estados
Unidos o de cualquiera de estos.
7. Antes de entrar a
desempeñar su cargo prestará el siguiente juramento o protesta: "Juro
(o protesto) solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de
Presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y
defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello
el máximo de mis facultades".
Segunda Sección
1. El Presidente será
comandante en jefe del ejército y la marina de los Estados Unidos y
de la milicia de los diversos Estados cuando se la llame al servicio
activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la opinión por escrito
del funcionario principal de cada uno de los departamentos
administrativos con relación a cualquier asunto que se relacione con
los deberes de sus respectivos empleos, y estará facultado para
suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos
tratándose de delitos contra los Estados Unidos, excepto en los
casos de acusación por responsabilidades oficiales.
2. Tendrá facultad, con el
consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal
de que den su anuencia dos tercios de los senadores presentes, y
propondrá y, con el consejo y sentimiento del Senado, nombrará a los
embajadores, los demás ministros públicos y los cónsules, los
magistrados del Tribunal Supremo y a todos los demás funcionarios de
los Estados Unidos a cuya designación no provea este documento en
otra forma y que hayan sido establecidos por ley. Pero el Congreso
podrá atribuir el nombramiento de los funcionarios inferiores que
considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente solo, a
los tribunales judiciales o a los jefes de los departamentos.
3. El Presidente tendrá el
derecho de cubrir todas las vacantes que ocurran durante el receso
del Senado, extendiendo nombramientos provisionales que terminarán
al final del siguiente período de sesiones.
Tercera Sección
Periódicamente deberá
proporcionar al Congreso informes sobre el estado de la Unión,
recomendando a su consideración las medidas que estime necesarias y
oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario podrá convocar a
ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el supuesto de que
discrepen en cuanto a la fecha en que deban entrar en receso, podrá
suspender sus sesiones, fijándoles para que las reanuden la fecha
que considere conveniente; recibirá a los embajadores y otros
ministros públicos; cuidará de que las leyes se ejecuten
puntualmente y extenderá los despachos de todos los funcionarios de
los Estados Unidos.
Cuarta
Sección
El Presidente, el Vicepresidente
y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán
separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de
traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.
ARTICULO
TRES
Primera Sección
1. Se depositará el poder
judicial de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo y en los
tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo
sucesivo. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de los
inferiores, continuarán en sus funciones mientras observen buena
conducta y recibirán en períodos fijos, una remuneración por sus
servicios que no será disminuida durante el tiempo de su encargo.
Segunda
Sección
1. El Poder Judicial
entenderá en todas las controversias, tanto de derecho escrito como
de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de
las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que
se celebren bajo su autoridad; en todas las controversias que se
relacionen con embajadores, otros ministros públicos y cónsules; en
todas las controversias de la jurisdicción de almirantazgo y
marítima; en las controversias en que sean parte los Estados Unidos;
en las controversias entre dos o mas Estados, entre un Estado y los
ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre
ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de
concesiones de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos
del mismo y Estados, ciudadanos o súbditas extranjeros.
2. En todos los casos
relativos a embajadores, otros ministros públicos y cónsules, así
como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal Supremo
poseerá jurisdicción en única instancia. En todos los demás casos
que antes se mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en apelación,
tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y con
arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.
3. Todos los delitos serán
juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de acusación
por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá
lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no
se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio
se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto
por medio de una ley.
Tercera
Sección
La traición contra los Estados
Unidos sólo consistirá en hacer la guerra en su contra o en unirse a
sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección. A ninguna persona
se le condenará por traición si no es sobre la base de la
declaración de los testigos que hayan presenciado el mismo acto
perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión pública de un
tribunal.
2. El Congreso estará
facultado para fijar la pena que corresponda a la traición; pero
ninguna sentencia por causa de traición podrá privar del derecho de
heredar o de transmitir bienes por herencia, ni producirá la
confiscación de sus bienes más que en vida de la persona condenada.
ARTICULO CUARTO
Primera
Sección
Se dará entera fe y crédito en
cada Estado a los actos públicos, registros y procedimientos
judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá prescribir,
mediante leyes generales, la forma en que dichos actos, registros y
procedimientos se probarán y el efecto que producirán.
Segunda Sección
1. Los ciudadanos de cada
Estado tendrán derecho en los demás a todos los privilegios e
inmunidades de los ciudadanos de estos.
2. La persona acusada en
cualquier Estado por traición, delito grave u otro crimen, que huya
de la justicia y fuere hallada en otro Estado, será entregada, al
solicitarlo así la autoridad ejecutiva del Estado del que se haya
fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que posea
jurisdicción sobre el delito.
3. Las personas obligadas
a servir o laborar en un Estado, con arreglo a las leyes de éste,
que escapen a otros, no quedarán liberadas de dichos servicios o
trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o reglamentos del
segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la parte interesada
a quien se deba tal servicio o trabajo.
Tercera Sección
1. El Congreso podrá
admitir nuevos Estados a la Unión, pero ningún nuevo Estado podrá
formarse o erigirse dentro de los limites de otro Estado, ni un
Estado constituirse mediante la reunión de dos o más Estados o
partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas de los
Estados en cuestión, así como del Congreso.
2. El Congreso tendrá
facultad para ejecutar actos de disposición y para formular todos
los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a las
tierras y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada
de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido
que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o
por cualquier Estado individual.
Cuarta Sección
Los Estados Unidos garantizarán a
todo Estado comprendido en esta Unión una forma republicana de
gobierno y protegerán a cada uno en contra de invasiones, así como
contra los disturbios internos, cuando lo soliciten la legislatura o
el ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la
legislatura).
ARTICULO
CINCO
Siempre que las dos terceras
partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá
enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las
legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocará
una convención con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales,
en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de
esta Constitución, desde todos los puntos de vista y para
cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las
legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente
o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos,
según que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la
ratificación, y a condición de que antes del año de mil ochocientos
ocho no podrá hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier
forma las cláusulas primera y cuarta de la sección novena del
artículo primero y de que a ningún Estado se le privará, sin su
consentimiento, de la igualdad de voto en el Senado.
ARTICULO
SEIS
1. Todas las deudas
contraídas y los compromisos adquiridos antes de la adopción de esta
Constitución serán tan válidos en contra de los Estados Unidos bajo
el imperio de esta Constitución, como bajo el de la Confederación.
2. Esta Constitución, y
las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y
todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de
los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de
cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier
cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de
cualquier Estado.
3. Los Senadores y
representantes ya mencionados, los miembros de las distintas
legislaturas locales y todos los funcionarios ejecutivos y
judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados,
se obligarán mediante juramento o protesta a sostener esta
Constitución; pero nunca se exigirá una declaración religiosa como
condición para ocupar ningún empleo o mandato público de los Estados
Unidos.
ARTICULO SIETE
La ratificación por las
convenciones de nueve Estados bastará para que esta Constitución
entre en vigor por lo que respecta a los Estados que la ratifiquen.
Dado en la convención, por
consentimiento unánime de los Estados presentes, el día 17 de
septiembre del año de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta y
siete y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de
América.
ENMIENDAS
(Las diez primeras enmiendas
(Bill of Rights) fueron ratificadas efectivamente en Diciembre 15,
1791.)
ENMIENDA I
El Congreso no hará ley alguna
por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba
practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de
imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para
pedir al gobierno la reparación de agravios.
ENMIENDA II
Siendo necesaria una milicia bien
ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el
derecho del pueblo a poseer y portar armas.
ENMIENDA
III
En tiempo de paz a ningún militar
se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario;
ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.
ENMIENDA IV
El derecho de los habitantes de
que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de
pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se
expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo
verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y
describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las
personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.
ENMIENDA V
Nadie estará obligado a responder
de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si
un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que
se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional
cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o
peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en
peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo
delito; ni se le compeliera a declarar contra sí misma en ningún
juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la
propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad
privada para uso público sin una justa indemnización.
ENMIENDA VI
En toda causa criminal, el
acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público
por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se
haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado
previamente por la ley; así como de que se le haga saber la
naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los
testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a
los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un
abogado que lo defienda.
ENMIENDA VII
El derecho a que se ventilen ante
un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que
se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún
hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en
tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las
normas del derecho consuetudinario.
ENMIENDA VIII
No se exigirán fianzas excesivas,
ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y
desusadas.
ENMIENDA IX
No por el hecho de que la
Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o
menosprecia otros que retiene el pueblo.
ENMIENDA X
Los poderes que la Constitución
no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, queda
reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.
ENMIENDA XI
(7 de febrero
de 1795)
El poder judicial de los Estados
Unidos no debe interpretarse que se extiende a cualquier litigio de
derecho estricto o de equidad que se inicie o prosiga contra uno de
los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o
súbditos de cualquier Estado extranjero.
ENMIENDA XII
(15 de junio de
1804)
Los electores se reunirán en sus
respectivos Estados y votarán mediante cedulas para Presidente y
Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser
habitante del mismo Estado que ellos; en sus cédulas indicarán la
persona a favor de la cual votan para Presidente y en cedulas
diferentes la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán
listas separadas de todas las personas que reciban votos para
Presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote para
Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y
firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán
selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al
presidente del Senado; el Presidente del Senado abrirá todos los
certificados en presencia del Senado y de la Cámara de
Representantes, después de lo cual se contarán los votos; la persona
que tenga el mayor número de votos para Presidente será Presidente,
siempre que dicho número represente la mayoría de todos los
electores nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría, entonces la
Cámara de Representantes, votando por cedulas, escogerá
inmediatamente el Presidente de entre las tres personas que figuren
en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente y
cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al Presidente
la votación se hará por Estados y que la representación de cada
Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá quórum cuando
estén presentes el miembro o los miembros que representen a los dos
tercios de los Estados y que será necesaria mayoría de todos los
Estados para que se tenga por hecha la elección. Y si la Cámara de
Representantes no eligiere Presidente, en los casos en que pase a
ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo
inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como
Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro
impedimento constitucional del Presidente.
La persona que obtenga el mayor
número de votos para Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que
dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados,
y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces el Senado escogerá
al Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de votos que
figuran en la lista; para este objeto habrá quórum con las dos
terceras partes del número total de senadores y será necesaria la
mayoría del número total para que la elección se tenga por hecha.
Pero ninguna persona inelegible
para el cargo de Presidente con arreglo a la Constitución será
elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.
ENMIENDA XIII
(6 de
diciembre de 1865)
1. Ni en los Estados
Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud
ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el
responsable haya quedado debidamente convicto.
2. El Congreso estará
facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes
apropiadas.
ENMIENDA XIV
(9 de julio de
1868)
1. Todas las personas
nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su
jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados
en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier
ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de
los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier
persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso
legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus
limites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para
todos.
2. Los representantes se
distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo
con su población respectiva, en la que se tomará en cuenta el número
total de personas que haya en cada Estado, con excepción de los
indios que no paguen contribuciones. Pero cuando a los habitantes
varones de un Estado que tengan veintiún años de edad y sean
ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en la
forma que sea el derecho de votar en cualquier elección en que se
trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de
los Estados Unidos, a los representantes del Congreso, a los
funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado o a los miembros
de su legislatura, excepto con motivo de su participación en una
rebelión o en algún otro delito, la base de la representación de
dicho Estado se reducirá en la misma proporción en que se halle el
número de los ciudadanos varones a que se hace referencia, con el
número total de ciudadanos varones de veintiún años del repetido
Estado.
3. Las personas que
habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del
Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros de
cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o
judiciales de cualquier Estado, de que sostendrían la Constitución
de los Estados Unidos, hubieran participado de una insurrección o
rebelión en contra de ella o proporcionando ayuda o protección a sus
enemigos no podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni
electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo
civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los
Estados. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción por el voto
de los dos tercios de cada Cámara.
4. La validez de la deuda
pública de los Estados Unidos que este autorizada por la ley,
inclusive las deudas contraídas para el pago de pensiones y
recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o
rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni
ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna
contraídas para ayuda de insurrecciones o rebeliones contra los
Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la
pérdida o emancipación de esclavos, pues todas las deudas,
obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales
y nulas.
5. El Congreso tendrá
facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por
medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA XV
(3 de
febrero de 1870)
1. Ni los Estados Unidos,
ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el derecho de
sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza,
color o de su condición anterior de esclavos.
2. El Congreso estará
facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.
ENMIENDA XVI
(3 de febrero
de 1913)
El Congreso tendrá facultades
para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea cual
fuere la fuente de que provengan, sin prorratearlos entre los
diferentes Estados y sin atender a ningún censo o recuento.
ENMIENDA XVII
(8 de abril de
1913)
1. El Senado de los
Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada Estado,
elegidos por los habitantes del mismo por seis años, y cada senador
dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán poseer
las condiciones requeridas para los electores de la rama mas
numerosa de la legislatura local.
2. Cuando ocurran vacantes
en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad
ejecutiva de aquel expedirá un decreto en que convocará a elecciones
con el objeto de cubrir dichas vacantes, en la inteligencia de que
la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su Ejecutivo a
hacer un nombramiento provisional hasta tanto que las vacantes se
cubran mediante elecciones populares en la forma que disponga la
legislatura.
3. No deberá entenderse
que esta enmienda influye sobre la elección o período de cualquier
senador elegido antes de que adquiera validez como parte integrante
de la Constitución.
ENMIENDA XVIII
(16 de enero de
1919)
1. Un año después de la
ratificación de este artículo quedará prohibida por el presente la
fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de
los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su
jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación
de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.
2. El Congreso y los
diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir
este artículo mediante leyes apropiadas.
3. Este artículo no
entrara en vigor a menos de que sea ratificado con el carácter de
enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos
Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los
siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los
Estados.
ENMIENDA XIX
(18 de agosto
de 1920)
1. El derecho de sufragio
de los ciudadanos de los Estados Unidos no será desconocido ni
limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno por razón de
sexo.
2. El Congreso estará
facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes
apropiadas.
ENMIENDA XX
(23 de enero de
1933)
1. Los períodos del
Presidente y el Vicepresidente terminarán al medio día del veinte de
enero y los períodos de los senadores y representantes al medio día
del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían
terminado si este artículo no hubiera sido ratificado, y en ese
momento principiarán los períodos de sus sucesores.
2. El Congreso se reunirá,
cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se
iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que por medio de
una ley fije una fecha diferente.
3. Si el Presidente electo
hubiera muerto en el momento fijado para el comienzo del período
presidencial, el Vicepresidente electo será Presidente. Si antes del
momento fijado para el comienzo de su período no se hubiere elegido
Presidente o si el Presidente electo no llenare los requisitos
exigidos, entonces el Vicepresidente electo fungirá como Presidente
electo hasta que haya un Presidente idóneo, y el Congreso podrá
prever por medio de una ley el caso de que ni el Presidente electo
ni el Vicepresidente electo satisfagan los requisitos
constitucionales, declarando quien hará las veces de Presidente en
ese supuesto o la forma en que se escogerá a la persona que habrá de
actuar como tal, y la referida persona actuará con ese carácter
hasta que se cuente con un Presidente o un Vicepresidente que reúna
las condiciones legales.
4. El Congreso podrá
preveer mediante una ley el caso de que muera cualquiera de las
personas de las cuales la Cámara de Representantes está facultada
para elegir Presidente cuando le corresponda el derecho de elección,
así como el caso de que muera alguna de las personas entre las
cuales el Senado está facultado para escoger Vicepresidente cuando
pasa a él el derecho de elegir.
5. Las secciones 1 y 2
entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente a la
ratificación de este artículo.
6. Este artículo quedará
sin efecto a menos de que sea ratificado como enmienda a la
Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los
distintos Estados, dentro de los siete años posteriores a la fecha
en que se les someta.
ENMIENDA XXI
(5 de diciembre
de 1933)
1. Queda derogado por el
presente el decimoctavo de los artículos de enmienda a la
Constitución de los Estados Unidos.
2. Se prohíbe por el
presente que se transporte o importen licores embriagantes a
cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para
ser entregados o utilizados en su interior con violación de sus
respectivas leyes.
3. Este artículo quedará
sin efecto a menos de que sea ratificado como enmienda a la
Constitución por convenciones que se celebrarán en los diversos
Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los
siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los
Estados.
ENMIENDA XXII
(27 de febrero
de 1951)
1. No se elegirá a la
misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más
de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya
actuado como Presidente durante más de dos años de un período para
el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente
artículo no se aplicará a la persona que ocupaba el puesto de
Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá
que la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente
durante el período en que el repetido artículo entre en vigor,
desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto
del referido período.
2. Este artículo quedará
sin efecto a menos de que las legislaturas de tres cuartas partes de
los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución
dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso
los someta a los Estados.
ENMIENDA XXIII
(29 de marzo de
1961)
1. El distrito que
constituye la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará,
según disponga el Congreso:
Un número de electores para
elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual al número total de
Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito
tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho
número mayor que el del Estado de menos población; estos electores
se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los Estados,
pero para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente,
serán considerados como electores nombrados por un Estado;
celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes
que se estipulan en la Enmienda XII.
2. El Congreso queda
facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación
adecuada.
ENMIENDA XXIV
(23 de enero de
1964)
1. Ni los Estados Unidos
ni ningún Estado podrán denegar o coartar a los ciudadanos de los
Estados Unidos el derecho al sufragio en cualquier elección primaria
o de otra clase para Presidente o Vicepresidente, para electores
para elegir al Presidente o al Vicepresidente o para Senador o
Representante ante el Congreso, por motivo de no haber pagado un
impuesto electoral o cualquier otro impuesto.
2. El Congreso queda
facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación
adecuada.
ENMIENDA XXV
(10 de
febrero de 1967)
1. En caso de que el
Presidente sea depuesto de su cargo, o en caso de su muerte o
renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.
2. Cuando el puesto de
Vicepresidente estuviera vacante, el Presidente nombrará un
Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por
voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
3. Cuando el Presidente
transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de
Debates de la Cámara de Diputados su declaración escrita de que está
imposibilitado de desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y
mientras no transmitiere a ellos una declaración escrita en sentido
contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por el
Vicepresidente como Presidente en funciones.
4. Cuando el
Vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios de los
departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso
autorizara por ley trasmitieran al Presidente pro tempore del Senado
y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su declaración
escrita de que el Presidente esta imposibilitado de ejercer los
derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente
asumirá los derechos y deberes del cargo como Presidente en
funciones.
Por consiguiente, cuando el
Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al
Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su declaración
escrita de que no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los
derechos y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la
mayoría de los funcionarios principales de los departamentos
ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya
autorizado por ley transmitieran en el término de cuatro días al
Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de Debates de la
Cámara de Diputados su declaración escrita de que el Presidente está
imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. Luego
entonces, el Congreso decidirá que solución debe adoptarse, para lo
cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no
estuviera en sesión. Si el Congreso, en el término de veintiún días
de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión,
dentro de los veintiún días de haber sido convocado a reunirse,
determinará por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que
el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes
de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como
Presidente Actuante; de lo contrario, el Presidente asumirá de nuevo
los derechos y deberes de su cargo.
ENMIENDA XVI
(1971)
1. El derecho a votar de
los ciudadanos de los Estado Unidos, de dieciocho años de edad o más,
no será negado o menguado ni por los Estados Unidos ni por ningún
Estado a causa de la edad.
2. El Congreso tendrá
poder para hacer valer este artículo mediante la legislación
adecuada.
ENMIENDA XVII
(1992)
Ninguna ley que modifique la
remuneración de los servicios de los senadores y representantes
tendrá efecto hasta después de que se haya realizado una elección de
representantes.
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